DEROGACIÓN DE LOS CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS NACIONALES
En fecha 25 de febrero de 2010, se ha publicado el Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.
Desde el año 2005 está vigente el Reglamento (CE) Nº 2073/2005 que estableció criterios microbiológicos para determinados alimentos. Sin embargo, dicho Reglamento no derogaba los criterios microbiológicos nacionales distintos a los establecidos en el mismo, por lo que las autoridades impulsaron una revisión de dichas normas que ahora cristaliza en el Real Decreto mencionado.
El Real Decreto deroga expresamente las disposiciones relativas a criterios microbiológicos, que se habían desarrollado a nivel nacional, especialmente en la década de los ochenta, y que se contenían en múltiples normas reguladoras de distintos alimentos o familias de alimentos.
Los criterios microbiológicos nacionales derogados expresamente en el Real Decreto 135/2010 corresponden a los siguientes alimentos:
productos dietéticos
productos de confitería, pastelería, bollería y repostería
grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos
galletas
turrones y mazapanes
sal y salmueras comestibles
jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo
nata y nata en polvo
leche concentrada
jarabes
gelatinas comestibles
salsas de mesa
harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda
condimentos y especias
carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior
leche en polvo
cereales en copos o expandidos
cuajo y otras enzimas coagulantes de leche
horchata de chufa
patatas fritas y productos de aperitivo
productos de la pesca y acuicultura
caramelos, chicles, confites y golosinas
helados y mezclas envasadas para congelar
caldos, consomés, sopas y cremas
comidas preparadas.
La derogación de estos criterios no implica, ni mucho menos, que los alimentos en cuestión queden desprotegidos desde el punto de vista legal. Bien al contrario, en la actualidad, la responsabilidad de establecer estos criterios recae sobre el fabricante o manipulador de los alimentos que, en el marco del sistema APPCC y sobre la base del análisis del riesgo de cada uno de los peligros microbiológicos, debe establecer los microorganismo que suponen un peligro para el producto, los límites microbiológicos que se consideran apropiados para cada uno de ellos y el plan de control a aplicar para asegurar que todas las unidades puestas al mercado cumplen con el criterio establecido.
Silliker pone a su disposición su conocimiento, experiencia y capacidad de trabajo para establecer los criterios microbiológicos aplicables a cada uno de sus productos (materias primeras, productos intermedios, productos finales), así como los planes de control necesarios para asegurar su vigilancia.
NUEVAS DECLARACIONES NUTRICIONALES PARA LOS ÁCIDOS GRASOS
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO Nº 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales.
Esta nueva disposición incorpora las siguientes declaraciones nutricionales estableciendo sus condiciones de uso:
FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3
ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3
ALTO CONTENIDO DE GRASAS MONOINSATURADAS
ALTO CONTENIDO DE GRASAS POLIINSATURADAS
ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS
SILLIKER pone a su disposición su conocimiento, experiencia y capacidad de trabajo para:
CUANTIFICAR EL CONTENIDO EN ÁCIDOS GRASOS DE SUS PRODUCTOS
CUANTIFICAR EL CONTENIDO EN EL RESTO DE NUTRIENTES
REVISAR LA ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN APLICABLE DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL Y LAS DECLARACIONES QUE FIGURAN EN EL ETIQUETADO DE LOS MISMOS
EVALUAR LA DEGRADACIÓN DE NUTRIENTES LÁBILES A LO LARGO DE LA VIDA COMERCIAL
Aprovéchese de precios más reducidos para revisar la información nutricional de sus productos contratando nuestro PACK NUTRICIONAL. Nueva tarifa 2010.
Ponemos a su disposición un amplio abanico de soluciones adaptadas a sus necesidades relativas a la información nutricional:
ANÁLISIS NUTRICIONALES GRUPO I Y GRUPO II
ANÁLISIS DE FIBRA ALIMENTARIA TOTAL Y DE SUS FRACCIONES (SOLUBLE, INSOLUBLE, FOS / INULINA, GOS...)
ANÁLISIS DE VITAMINAS, MINERALES Y OTROS NUTRIENTES
ESTUDIOS DE VIDA COMERCIAL PARA EVALUAR LA DEGRADACIÓN DE LOS NUTRIENTES LÁBILES.
ESTUDIOS SENSORIALES Y DE ACEPTACIÓN POR PARTE DE CONSUMIDORES
REFORMULACIÓN DE PRODUCTOS Y VALIDACIÓN DE PROCESOS
RESPUESTAS A CONSULTAS SOBRE LEGISLACIÓN Y ETIQUETADO
REVISIÓN PARA VALIDAR LA ADECUACIÓN DE LOS TEXTOS E IMÁGENES DE LAS ETIQUETAS A LA NORMATIVA LEGAL
Cabe recordar que es necesario recalcular la información nutricional siempre que:
se modifique la formulación
se modifique el proceso
se cambie de proveedor en alguna de las materias primas
se cambie la variedad o las condiciones de producción de los productos agrícolas o ganaderos
Si desea ampliar esta información y/o desea recibir nuestra “Guía de etiquetado nutricional para Europa”, contacte con nosotros pulsando aquí
MODIFICACIÓN DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS (AMPLIACIÓN)
En fecha 7 de noviembre de 2009, se publicó el Real Decreto 1669/2009, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992. Dicho Real Decreto es transposición de la Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008.
El citado Real Decreto introduce los siguientes cambios significativos en el etiquetado nutricional de los alimentos:
Definición de fibra alimentaria:
Se entenderá por “fibra alimentaria” los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:
— polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal como se consumen,
— polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas,
— polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.».
Hasta el momento la legislación nunca había establecido una definición para la fibra alimentaria, por lo que la definición actual supone un avance importante en la claridad y coherencia de las legislaciones alimentarias. Sin embargo, continúan sin establecerse los métodos de análisis para la fibra alimentaria total y para los distintos tipos de fibra.
Modificación de los factores de conversión para el cálculo del valor energético:
En la actualidad, tal como dispone el RD 930/1992, la fibra no aporta energía a la dieta, el Real Decreto 1669/2009, supone un cambio radical, pues, a efectos de información nutricional, la fibra aportará 2 kcal – 8 kJ.
Asimismo se establecen los factores de conversión para el eritritol: 0 kcal/g – 0 kJ/g.
Actualización de las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR) de vitaminas y minerales:
Nuevas CDR: Se establecen las CDR para vitamina K, potasio, cloruro, cobre, manganeso, fluoruro, selenio, cromo, molibdeno.
Modificación CDR: Se aumentan las CDR de vitamina E, vitamina C, vitamina B12, magnesio. Se reducen las CDR de vitamina B1 (tiamina), vitamina B2 (riboflavina), vitamina B3 (niacina), vitamina B6, biotina, fósforo, zinc.
Efectos que producen los cambios introducidos por el Real Decreto 1669/2009:
Nuevas CDR: Se establecen las CDR para vitamina K, potasio, cloruro, cobre, manganeso, fluoruro, selenio, cromo, molibdeno.
Podrán aparecer en el etiquetado nutricional, siempre que el producto los contenga en cantidades significativas (mínimo un 15% de la Cantidad Diaria Recomendada por 100 g o 100 ml de producto (o por envase si éste contiene una única porción).
CDR de vitaminas y minerales que aumentan: vitamina E, vitamina C, vitamina B12, magnesio.
Deberá revisarse el etiquetado de todos los alimentos que declaran estos micronutrientes:
Modificación del % de la CDR que se declara en la información nutricional.
Si la CDR no alcanza el 15% de las CDRs por 100 g o 100 ml de producto (o por envase si éste contiene una única ración), deberá eliminarse el micronutriente de la información nutricional o bien modificar la formulación del producto haciendo que, como mínimo, alcancen el 15%.
CDR de vitaminas y minerales que disminuyen: vitamina B1 (tiamina), vitamina B2 (riboflavina), vitamina B3 (niacina), vitamina B6, biotina, fósforo, zinc.
Deberá revisarse el etiquetado de todos los alimentos que declaran estos micronutrientes:
Modificación del % de la CDR que se declara en la información nutricional.
En aquellos alimentos que hasta hoy no se declaraban estos nutrientes por no llegar, la cantidad presente en 100 g o 100 ml de los mismos, al 15% de las CDRs, procederá estudiar si, con las nuevas CDRs, sí llegan a este nivel y pueden ser incluidos en la información nutricional.
Factor de conversión de la fibra alimentaria para el cálculo del valor energético
En la actualidad, tal como dispone el RD 930/1992, la fibra no aporta energía a la dieta, pero con la publicación del RD 1669/2009, a efectos de información nutricional, la fibra aportará 2 kcal – 8 kJ.
Este cambio obliga a revisar el valor energético de la información nutricional de todos los productos que contienen fibra, tanto si ésta es declarada como si no.
También deberán revisarse todos los productos alimenticios que contienen alegaciones, ingredientes o aditivos amparados en una reducción de energía. Por ejemplo:
Light: Puede que ya no cumplan
Utilización de edulcorantes permitidos en productos de valor energético reducido.
Fuente de o alto contenido de proteínas: como el requisito para poder efectuar dichas declaraciones se refiere al % del valor energético que aportan las proteínas en el alimento, al variar el % de energía total en los productos con fibra, la declaración puede verse afectada y procederá revisarla de nuevo.
En el caso de los productos que no cumplan, procederá:
reformularlos de nuevo
retirar sus alegaciones e ingredientes y aditivos amparados en el criterio de reducido valor energético
o bien, sacarlos del mercado.
A partir del 31 de octubre de 2012 se prohibirá el comercio de los productos que no cumplan lo establecido en el Real Decreto 1669/2009.
SILLIKER, les ofrece su servicio de consultoría y análisis para la revisión de la adecuación del etiquetado nutricional de sus productos.
SILLIKER PARTICIPA EN LA JORNADA “360-DEGREE TRACEABILITY: EXPERIENCES TOWARDS THE FUTURE” DEL PROYECTO TRACEBACK
El pasado 19 de noviembre se celebró en Barcelona la Jornada “360-degree traceability: experiences towards the future”, como elemento de divulgación pública de los resultados del proyecto Traceback.
Traceback es un proyecto integrado del 6º Programa Marco de Investigación Científica y Tecnológica de la Unión Europea, cuyo principal objetivo es desarrollar sistemas eficaces de trazabilidad e intercambio de información dentro de la cadena alimentaria, y en el que participan 28 organizaciones de 11 países.
Silliker Ibérica S.A. aportó la visión que la industria alimentaria tiene de los requisitos legales relativos a la trazabilidad, así como de la aplicabilidad de los avances en este sentido. Eduardo Mas, Director de Gestión de la Calidad y la Seguridad Alimentaria de Silliker, presentó la ponencia “Traceability within food quality: an added value?”, basada en la experiencia de Silliker como consultores en Gestión de la Calidad y la Seguridad Alimentaria, en la que se reflejan las demandas más habituales que la industria recibe en temas de trazabilidad y se mencionan algunas de las paradojas a las que debe enfrentarse el industrial del sector alimentario.
Si desea ampliar su información referente a los requisitos de trazabilidad, retirada y recuperación de producto, exigidos hoy día por la legislación y las normas más reconocidas en nuestro sector, ponemos a su disposición nuestros servicios de consultoría para dar respuesta personalizada a las necesidades de su compañía, integrando estas soluciones en su Sistema de Gestión APPCC.
Puede encontrar más información en nuestra web www.silliker,es , o también si es cliente habitual de Silliker, puede solicitarnos el fichero pdf de la presentación poniéndose en contacto con nosotros mediante el cuestionario Contacto
Eduardo Mas (emas@silliker.es)
Director de Gestión de la Calidad y Seguridad Alimentaria
MODIFICACIÓN DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS
En fecha 7 de noviembre de 2009, se publicó el Real Decreto 1669/2009, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992. Dicho Real Decreto es transposición de la Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008.
El citado Real Decreto introduce los siguientes cambios significativos en el etiquetado nutricional de los alimentos:
Definición de fibra alimentaria:
Se entenderá por “fibra alimentaria” los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:
— polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal como se consumen,
— polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas,
— polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.».
Hasta el momento la legislación nunca había establecido una definición para la fibra alimentaria, por lo que la definición actual supone un avance importante en la claridad y coherencia de las legislaciones alimentarias. Sin embargo, continúan sin establecerse los métodos de análisis para la fibra alimentaria total y para los distintos tipos de fibra.
Modificación de los factores de conversión para el cálculo del valor energético:
Actualización de las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR) de vitaminas y minerales:
Nuevas CDR: Se establecen las CDR para vitamina K, potasio, cloruro, cobre, manganeso, fluoruro, selenio, cromo, molibdeno.
Modificación CDR: Se aumentan las CDR de vitamina E, vitamina C, vitamina B12, magnesio. Se reducen las CDR de vitamina B1 (tiamina), vitamina B2 (riboflavina), vitamina B3 (niacina), vitamina B6, biotina, fósforo, zinc.
A partir del 31 de octubre de 2012 se prohibirá el comercio de los productos que no cumplan lo establecido en el Real Decreto 1669/2009.
SILLIKER, les ofrece su servicio de consultoría y análisis para la revisión de la adecuación del etiquetado nutricional de sus productos.
LIMITACIÓN DEL CONTENIDO EN ÁCIDOS GRASOS TRANS EN LOS ALIMENTOS
El Gobierno español está desarrollando un anteproyecto de LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN que, entre otros puntos, regulará la cantidad de Ácidos Grasos Trans en los alimentos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del citado anteproyecto, el contenido en Ácidos Grasos Trans de los aceites y materias grasas, que bien solos o formando parte de la composición de alimentos se destinen a la alimentación humana, no excederá de 2 gramos por cada 100 gramos de aceite o materia grasa.
Esta prohibición no alcanza a los Ácidos Grasos Trans que se encuentran en estado natural en las materias grasas o en los productos de origen animal.
Silliker pone a su disposición nuestras soluciones para el análisis de Ácidos Grasos Trans en sus materias primas y/o productos y para estudiar propuestas de control de su planning de fabricación.
SILLIKER SE EXPANDE A INDIA INVIRTIENDO EN EL LABORATORIO MicroChem
Homewood, IL, August 25, 2009 – Silliker, the world leader in the field of food safety and quality services and part of the Mérieux Alliance group of companies, announced it has invested in the MicroChem Laboratory, a full-service food testing organization with three locations in India. The laboratory provides food processors, exporters, wholesalers, packagers, and retailers with microbiology, physical, chemistry and research services. Silliker will share joint ownership of the company with Dr. Deepa Bhajekar, the founder of MicroChem.
Headquartered in Thane (near Mumbai), one of the country’s leading industrial centers, MicroChem was established in 2000. With regional laboratories in Delhi and Pune, the company currently employs over 40 skilled analysts and technicians. MicroChem is accredited to ISO / IEC 17025 by the National Accreditation Board for Testing and Calibration Laboratories. In addition, Dr. Bhajekar was appointed to serve on the Scientific Committee of the Food Safety & Standard Authority of India advising on new food safety guidelines.
Under terms of the investment, Dr. Bhajekar and her team will continue in their leadership roles. To better serve local and international clients, Silliker will support and expand MicroChem’s existing analytical, technological and service capabilities.
“India is the world’s fastest growing country and this investment reflects our strategic ambition to expand our international presence and scope of services in southern Asia,” said Philippe Sans, CEO of Silliker Group Corp. “Under Dr. Bhajekar’s forward vision and leadership, MicroChem has become one of the country’s most trusted and respected food testing providers. Together, we will aggressively pursue expansion opportunities throughout India and leverage our resources to meet the needs of food companies in today’s global marketplace.”
“Like Silliker, MicroChem is committed to operational excellence and exceeding the expectations of our valued customers,” Dr. Bhajekar stated. “Silliker is recognized globally for its internal quality systems, and we are looking forward to working with their industrial performance team to assure a seamless integration of their world-class systems at our operations. From day one, our goal is to provide our clients with the highest levels of quality, customer service and technical support.”
About Silliker
With over 40 years of experience and part of the Mérieux Alliance group of companies, Silliker provides consulting, testing, auditing, research and training services that help ensure food safety and nutrition worldwide. Silliker is recognized for its expertise in providing recommendations that help identify operational problems, anticipate areas of concern, and institute practical controls associated with food safety and quality risks. To learn more about our expert services, please log on to www.silliker.com <http://www.silliker.com/>
About MicroChem
The MicroChem Laboratory is one of India’s premier food testing providers. With its Central Laboratory in the growing industrial center of Thane, near Mumbai, the company was founded in 2000 by Dr. Deepa Bhajekar. MicroChem serves food processors and exporters in every industry segment from three regional locations, including Delhi and Pune. The laboratory is accredited to ISO/IEC: 17025 by National Accreditation Board for Testing and Calibration Laboratories (NABL).
SEMINARIO: “VALIDACIÓN DE PROCESOS” El próximo 19 de Noviembre, celebraremos en Barcelona el Seminario “Validación de procesos”.
El objetivo del seminario es presentar y compartir con directivos, responsables y técnicos de calidad, I+D o seguridad alimentaria, y ingenieros de procesos, la importancia de la validación de las operaciones y procesos en los que se sustenta la seguridad alimentaria de un producto (PCCs y MSSs), así como los principios, condicionantes y herramientas para llevarla a cabo.
Silliker adquiere Biofortis,empresa especializada en estudios clínicos para avalar alegaciones nutricionales y de salud.
25 de Junio del 2009
Silliker, compañía líder mundial en la prestación de servicios para la calidad y seguridad alimentaria, anunció ayer la adquisición del 100% de Biofortis.
Biofortis es una empresa francesa, pionera en los estudios clínicos para avalar declaraciones nutricionales y de salud, fundada en el 2002 por la Dra. Murielle Cazaubiel.
Esta innovadora CRO (Contract Research Organization) ofrece básicamente dos clases de servicios especializados: gestión de ensayos clínicos para probar científicamente las alegaciones de productos alimentarios y/o farmacéuticos, ingredientes naturales, o aditivos; y el desarrollo de marcadores biológicos específicos.
Esta adquisición significa un paso más para Silliker, en su empeño por ofrecer servicios especializados para la mejora de la calidad y la seguridad alimentaria. La necesidad de la industria alimentaria de desarrollar alimentos más saludables y de disponer de evidencias científicas de estas propiedades, al mismo tiempo que la normativa se hace más estricta y dichos consumidores son más exigentes, nos ha hecho dar este paso.
“Líder en su campo y liderada por la Dra. Murielle Cazaubiel, Biofortis refuerza y completa la oferta de servicios de Silliker a nivel mundial, en su compromiso de apoyar a los productores de ingredientes alimentarios y de alimentos, en todo su proceso de elaboración y transformación de los mismos”, comenta el CEO de Silliker, Philippe Sans.
“Al formar parte de Silliker, Biofortis podrá potenciar mejor sus conocimientos y experiencia para acelerar su crecimiento local e internacional” indica Murielle Cazaubiel, fundadora de Biofortis.
Acerca de Silliker
Con más de 40 años de experiencia, Silliker es una compañía del Grupo Mérieux Alliance. Con expertos e instalaciones por todo el mundo, Silliker proporciona servicios de consultoría, análisis, auditoria, investigación y formación que ayudan a garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición a nivel mundial. Silliker es reconocida por su experiencia y capacidad de asesoramiento para identificar, prevenir y solucionar problemas operativos y establecer controles eficaces para asegurar la calidad y seguridad alimentaria. Si quiere ampliar la información acerca de nuestros servicios puede hacerlo accediendo a nuestras webs www.silliker.com o www.silliker.es
Acerca de Biofortis
Biofortis es una CRO, “Contract Research Organization”, que realiza estudios clínicos sobre la nutrición en las personas. Su conocimiento y experiencia permite a sus clientes dotar de prueba y soporte científico las alegaciones utilizadas en sus productos alimenticios o farmacéuticos, ingredientes naturales, o aditivos, y desarrollando marcadores biológicos específicos. Un servicio completo y amplio, desde la definición de los objetivos hasta el informe del estudio clínico final. Muy ligado a los servicios para la salud humana del Hospital Universitario de Nantes en Francia, los expertos de Biofortis realizan análisis y ensayos clínicos dentro de los más altos estándares de calidad. Si quiere ampliar la información acerca de Biofortis puede hacerlo accediendo a la web www.biofortis.eu , contactando con sus responsables, o bien puede dirigirse a Anna Torrent (atorrent@silliker.es ) de Silliker Ibérica.
NUEVA VERSIÓN DEL REGLAMENTO “CONTROLADO POR FACE” PARA PRODUCTOS PARA CELÍACOS
El pasado 17 de abril se hizo pública la nueva versión del Reglamento Técnico de la marca de garantía “Controlado por FACE”. Esta marca, propiedad de la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), identifica a los productos dirigidos a celíacos que cumplen con los estrictos requisitos de control del gluten recogidos en el citado Reglamento. Para conseguir el uso de la marca de garantía, los fabricantes deben asegurar que sus sistemas de gestión de la seguridad alimentaria consideren al gluten como un peligro que debe ser controlado. Una vez conseguido, una entidad independiente deberá certificar el cumplimiento de todos los requisitos del Reglamento.
Las grandes diferencias respecto de la versión anterior del Reglamento están relacionadas con los siguientes puntos:
Reducción del contenido en gluten a 10 ppm
Cálculos para el diseño del plan de control analítico de materias primas, a partir del tipo de materia prima, del riesgo de la materia prima de contener gluten, y de la certificación o no del proveedor como “Controlado por FACE”
Manipulaciones del formato de envasado
Consideración del gluten como un peligro que deberá ser controlado por el Sistema APPCC
Cálculos para el diseño del plan de control analítico de producto acabado, a partir de la producción anual, del número de lotes y de las familias de productos elaborados
Método analítico utilizado por los laboratorios. Acreditación y reconocimiento de éstos por parte de ENAC y de FACE, respectivamente
Calibración de los equipos de medida
Formación de los trabajadores en el conocimiento de la enfermedad celíaca y el control del gluten
Alcance de las auditorías internas e independencia de los auditores
Nuestros consultores pueden ayudarles en la revisión de su sistema de gestión de la seguridad alimentaria, para hacerlo compatible con los nuevos requisitos, así como en la ejecución de las auditorías internas de manera independiente. Asimismo, les informamos de que nuestro laboratorio está acreditado por ENAC y reconocido por FACE para la ejecución de los análisis requeridos por el reglamento.
Silliker Ibérica ha ampliado el alcance de la acreditación ENAC (nº 257/LE413) conforme a la ISO 17025, con 15 nuevos ensayos que con los 57 anteriormente acreditados nos permite poner a disposición de nuestros clientes un total de 72 ensayos acreditados. Los ensayos incluidos en la ampliación son:
Nuevos ensayos físico-químicos
Colesterol por cromatografía de gases con detector de ionización de llama (CG/FID) en alimentos
Azúcares (fructosa, glucosa, sacarosa, maltosa y lactosa monohidratada) por cromatografía líquida de alta eficacia con detector de índice de refracción (HPLC-Índice de refracción) en alimentos
Calcio, magnesio y sodio por espectrofotometría de absorción atómica de llama en alimentos
Mercurio por espectrofotometría de absorción atómica con vapor frío en leche y productos lácteos, pescados y productos de la pesca
Plomo y cadmio por espectrofotometría de absorción atómica con cámara de grafito en alimentos
Ocratoxina A por cromatografía líquida de alta eficacia con detector de fluorescencia (HPLC-fluorescencia) en café verde, café tostado, cacao, cereales y derivados
Aflatoxinas (B1, B2, G1 y G2) por cromatografía líquida de alta eficacia con detector de fluorescencia (HPLC-fluorescencia) en frutos secos, especias, cereales
Materia grasa por gravimetría, con hidrólisis ácida (método Weibull-Berntrop ) en yogures, postres lacteos, quesos frescos
Materia grasa por gravimetría, con hidrólisis ácida (método automatizado-Soxtec) en alimentos, excepto leche y productos lácteos, carne y productos cárnicos y pescados y productos de la pesca.
Nuevos ensayos microbiológicos
Investigación de Listeria spp. en alimentos según PNTA0111 (procedimiento interno)
Investigación de Escherichia colien alimentos según ISO 7251:2005
Investigación de Bacillus cereus presuntivos en alimentos según ISO 21871:2006
Puede consultar los ensayos específicos para su sector pulsando el cursor en el link correspondiente:
Puede consultar el alcance completo de nuestra acreditación ENAC (nº 257/LE413), con los rangos y métodos de ensayo, pulsando aquí.
El resto de acreditaciones de Silliker Ibérica los encontrará en nuestra página web www.silliker.es.
Para ver los ensayos que Silliker tiene acreditados en el resto del mundo, puede consultarlo en www.silliker.com
Nicotina en las setas silvestres
El 7 de mayo de 2009, la EFSA ha entregado a la Comisión Europea un dictamen científico sobre los riesgos relacionados con el consumo de setas silvestres que contienen nicotina en cantidades superiores a 0,5 mg / kg [1]. Este dictamen fue solicitado con urgencia por la Comisión Europea el 27 de abril de 2009 en respuesta a los informes recibidos durante el año 2008 por la industria sobre la presencia de nicotina en cantidades superiores a 0,01 mg/kg en las setas secas, especialmente en los boletos o rebellones (Boletus edulis), sino también en otros como las trufas (Tuber spp) y rebozuelos o cantarelos (Cantharellus cibarius).
La presencia de nicotina se ha encontrado en setas que en su mayoría provenían de China. Los datos recibidos por la Comisión Europea mostraron que el 99% de la producción en 2008 incumplía con el LMR (Límite Máximo de Residuo) de 0,01 mg/kg, y superaba los 6 mg/kg en las setas secas.
El LMR de 0,01 mg/kg se establece por defecto en el artículo 18.1.b del Reglamento 396/2005 [2] para productos para los que no se ha fijado un LMR específico en los anexos II o III, como es el caso de la nicotina. El LMR establecido por el Reglamento 396/2005 es aplicable a las setas silvestres después de la eliminación de la tierra y del sustrato. Para los productos transformados, los LMRs deberán ser corregidos utilizando factores específicos. Para productos secos, se puede aplicar un factor de 9.
No está claro lo que causó la presencia de nicotina en las setas, aunque parece probable una combinación de diferentes factores tales como el uso de pesticidas y la contaminación accidental durante el proceso de secado.
La nicotina es un alcaloide presente de forma natural en el tabaco en concentraciones que van del 2 al 8%. También se encuentra en otras plantas pertenecientes a las solanáceas como el tomate y berenjenas pero en concentraciones mucho más bajas.
La nicotina es utilizada como insecticida. En Europa se han retirado los productos fitosanitarios que la contengan y la utilización de las existencias se prohibirá, a más tardar, en junio de 2010, aunque su uso en terceros países puede continuar, por lo que, será posible encontrar residuos en los productos alimenticios procedentes de esos países.
La EFSA ha propuesto un LMR de 0,036 mg/kg de nicotina en setas silvestres, lo que corresponde a 0,32 mg/kg en setas secas. La EFSA indica dicho LMR como límite provisional debido a la escasez de datos disponibles sobre los niveles de contaminación y el consumo de setas silvestres en Europa.
En Silliker hemos desarrollado un método para la cuantificación de la nicotina con la técnica analítica en LC-MS/MS para setas silvestres y secas, con un LDC de 0,010 mg / kg.
Para más información, contacte con nosotros.
[1] Declaración de la EFSA "“ Potential risks for public health due to the presence of nicotine in wild mushrooms” - Publicado el día 07 Mayo 2009 - EFSA-Q-2009-00527
[2] Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005 sobre límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
Silliker refuerza su posición en China adquiriendo la mayor parte de los laboratorios ACIC y BJJR.
27/04/09
Silliker, líder mundial en el campo de los servicios para la calidad y seguridad alimentaria y miembro del grupo de compañías que forman Mérieux Alliance, anuncia que ha invertido en dos laboratorios de China, Shanghai Allsuccess Commodity Inspection Co., Ltd (ACIC) y Beijing Inspection JR Laboratories Inc (BJJR). Ambas compañías se integrarán en Silliker.
Fundada por John Tao en el 2004, ACIC es un laboratorio completamente acreditado cuyas oficinas centrales están ubicadas en Shangai y delegaciones cerca de las ciudades portuarias más importantes del país prestando sus servicios a las mejores empresas de la industria alimentaria y de la distribución. El Sr. Tao mantiene sus responsabilidades como CEO de ACIC formando parte también del “Silliker Greater China Executive Committtee”, presidido por Antoine Bloch, Vicepresidente de Asia Pacífico. La compra está sujeta a las autoridades del PRC (Procurement Review Committee).
Silliker participó como accionista mayoritario en la puesta en marcha del laboratorio con base en Pekín, BJJR (una “joint-venture” con Beijing Xinghongke Inspection y el Quarantines Sci-Tech Service Centre). La compañía obtiene licencia completa para la inspección y muestreo de mercancías importadas y exportadas expedidas por la “Administration of Quality Supervisión, Inspection and Quarantine. BJJR está en proceso para estar completamente acreditada por el Servicio de Acreditación Nacional de China (CNAS). La compañía ofrece servicios de análisis, consultoría y formación para la industria alimentaria, farmacéutica y agrícola.
Estas adquisiciones consolidarán la expansión de Silliker en China, extendiendo el alcance de sus servicios analíticos a productores de alimentos, a la industria alimentaria y agencias internacionales. Con la autorización para la importación y exportación de mercancías de la AQSIQ y la Acreditación de CNAS, Silliker es uno de los pocos laboratorios independientes extranjeros en China. Hasta la fecha, las operaciones de Silliker en China se habían centrado ante todo en los servicios de auditoria para las principales empresas mundiales de catering, cadenas hoteleras y de la distribución. ACIC y BJJR se beneficiarán del amplio espectro de recursos analíticos, tecnológicos y para la gestión de datos, disponibles gracias al liderazgo internacional de Silliker. "La adquisición de ACIC y BJJR refleja la ambición estratégica para expandir nuestra presencia internacional en países en desarrollo. Después de haber invertido el pasado año en BioAgri, laboratorio líder en Brasill, estas inversiones permiten a Silliker ofrecerles un amplio abanico de servicios a sus clientes que producen para exportar sus productos a China." comentó Philippe Sans, CEO de Silliker. “ACIC tiene una gran experiencia en el análisis e inspección de contenedores, que son vitales para el mercado de la exportación a China mientras que BJJR tiene una excelente reputación para la importación y exportación de productos. Estas adquisiciones proporciona a los clientes de Silliker más experiencia en el mercado chino además de unos equipos de expertos que nos ayudarán a satisfacer mejor sus necesidades. Nuestros clientes se beneficiarán de nuestra gran experiencia en toda la cadena de suministro global gracias a la amplia gama de servicios disponibles ahora en China", añade Antoine Bloch, VicePresidente de Asia Pacífico.
Para ampliar esta información contacte con nosotros.
4-metilbenzofenona 16/03/2009
El reciente descubrimiento de 4-methylbenzophenone en cereales ha llevado a algunos estados miembros de la Unión Europea a retirar productos del mercado. Según las autoridades de seguridad alimentaria, la contaminación era provocada por la migración de 4-methylbenzophenone, un componente de la tinta utilizada en los envases, desde la superficie de la caja de cartón.
Mientras la Autoridad de Seguridad Alimenticia europea (EFSA) ha concluido que la molécula presenta un riesgo limitado en humanos, este organismo manifiesta que "es necesario realizar análisis con más profundidad y obtener más datos para evaluar plenamente" la seguridad de 4-methylbenzophenone.
La tecnología de LC-MS/MS que utiliza Silliker en sus instalaciones de los Países Bajos permite ofrecer servicios expertos para identificar la 4-metilbenzofenona en cereales, productos lácteos y materiales de envasado.
También está disponible el servicio de análisis urgentes y otras matrices bajo pedido. Los límites de detección para matrices alimenticias y matrices de materiales de envasado conocidas son 10 ppb (10microgram/kg) y 1 ppm (1 miligramo/kg), respectivamente.
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Seminario “Etiquetado nutricional de los alimentos. Nueva Directiva 2008/100/CE”.
Hotel Gallery - Barcelona 18 de marzo de 2009
13/03/09
En fecha 29 de octubre de 2008, se publicó la Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo
que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones.
La citada Directiva introduce, entre otros, los siguientes cambios significativos en el etiquetado nutricional de los alimentos:
Definición de fibra alimentaria
Cambio en los factores de conversión para el cálculo del valor energético (la fibra alimentaria pasa de tener un valor energético 0 a 2 kcal/g)
Actualización de las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR) de vitaminas y minerales
El plazo máximo de transposición de la citada directiva es el 31 de octubre 2009 y, a más tardar, el 31 de octubre de 2012, se prohibirá el comercio de los productos que no cumplan lo dispuesto en esta nueva Directiva.
El objetivo del seminario es el de dar a conocer los cambios introducidos por la nueva Directiva 2008/100/CE en relación con el etiquetado nutricional de los alimentos.
Así mismo, trataremos el recientemente publicado Reglamento (CE) Nº 41/2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten (pulse aquí para ampliar esta información).
Seminario dirigido a:
Directores, responsables y técnicos de calidad e I+D.
Directores de marketing, category, brand y product managers.
Responsables de packaging.
Consulte el programa y datos para la suscripción haciendo clic aquí
MIGRACIÓN DE 4-METIL BENZOFENONA EN ENVASES DE CARTÓN
13/03/09
El pasado 2 de febrero, Alemania notificaba una alerta por migración de 4-metilbenzofenona (798 μg/kg) procedente del envase en cereales dedesayuno. Las autoridades Belgas también proporcionaron datos posteriores de concentraciones en cereales hasta de 3729 μg/kg.
La 4-metilbenzofenona se utiliza como fotoiniciador (substancia utilizada en procesos de impresión, aplicada en la superficie del envase, principalmente en cajas de cartón). Se utiliza en lugar de la benzofenona o en combinación con la misma. Debido a su volatilidad, ambas pueden migrar hacia el interior del envase sino existe una barrera de protección eficaz. La Ingesta diaria tolerable (IDT) para benzofenonas y sus derivados, establecido por el Comité Científico Europeo, es de 0,01 mg por kg de peso corporal.
La legislación aplicable a les tintas de impresión se recoge en el Reglamento 2023/2006 de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
El pasado 4 de marzo, la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) emitió un informe de opinión de la presencia de este compuesto hallado en cereales de desayuno en el que concluye que el consumo a corto plazo de cereales de desayuno contaminados no debería plantear un riesgo a la mayor parte de la gente. Sin embargo, si el uso de la 4-metilbenzofenona continúa, se deberían proporcionar más datos de la presencia de esta sustancia en alimentos; así como, los correspondientes datos de toxicidad apropiados al nivel de exposición para una plena evaluación de riesgo.
Estamos a su disposición para asesorarles en relación a los documentos mencionados, así como para medir la presencia de este compuesto en sus productos.
Symposium Silliker sobre Vida Comercial y Challenge Test, aplicaciones del Reg. 2073/2005 y exposición de casos prácticos internacionales que se celebra el 10 de marzo de 2009 en Bolonia (Italia)
La entrada en vigor del Reglamento 2073/2005 ha dado lugar a un cambio de mentalidad sobre la inocuidad de los alimentos.
El objetivo del Symposium es presentar a las empresas del sector alimentario una visión general de la experiencia internacional de Silliker en cuanto a los estudios realizados. Se expondrá cómo utilizar los datos obtenidos para garantizar la calidad de los alimentos, desde su llegada al mercado hasta el frigorífico del consumidor.
Anna Torrent, Responsable del Dpto. de Innovación y Tecnología de Silliker Ibérica expondrá una visión global sobre los estudios de vida comercial, como escoger el método adecuado para la evaluación de la misma y factores clave para el buen diseño de estudios.
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PUBLICADO EL REGLAMENTO (CE) Nº 41/2009, SOBRE LA COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS APROPIADOS PARA PERSONAS CON INTOLERANCIA AL GLUTEN
23/01/2009
El pasado 21 de enero se publicó el Reglamento nº 41/2009, por el que se fijan los términos alusivos a la ausencia de gluten en los productos alimenticios y se concreta uno de los aspectos que había quedado pendiente desde la publicación de la Directiva 1999/41/CE (que modificaba la Directiva 89/398/CEE, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial).
La nueva disposición legal aplica a todos los productos alimenticios, excepto los preparados para lactantes y los preparados de continuación cubiertos por la Directiva 2006/141/CE y contempla las menciones alusivas a la ausencia de gluten y sus condiciones de uso. A este respecto, cabe indicar que los términos que figuran en el Reglamento son “exento de gluten” y “contenido muy reducido de gluten”. No obstante, tal como informó la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), se está a la espera de la publicación de una Corrección de errores de la versión en castellano del Reglamento en la que se recogerán, entre otras modificaciones, las relativas a las denominaciones de venta de estos productos, que deberán ser las siguientes: «sin gluten» (en sustitución de “exento de gluten”) y «muy bajo en gluten» (en sustitución de “contenido muy reducido de gluten”).
Las condiciones de uso de dichas expresiones son:
«Sin gluten»: si el contenido de gluten es igual o inferior a 20 mg/kg, en productos alimenticios de consumo corriente o en productos dietéticos especialmente diseñados para las personas con intolerancia al gluten.
«Muy bajo en gluten»: si el contenido de gluten está comprendido entre 20 y 100 mg/kg, y solamente en productos dietéticos especialmente diseñados para las personas con intolerancia al gluten, que contengan uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, tratados de forma especial para eliminar el gluten.
Los productos alimenticios de consumo corriente podrán incluir la mención «sin gluten» siempre que cumplan el límite especificado y siempre que existan en el mercado productos similares susceptibles de contener gluten.
El Reglamento será obligatorio a partir del 1 de enero de 2012, si bien a partir del 10 de febrero de 2009 ya pueden comercializarse en la Comunidad los productos que cumplan lo dispuesto en él.
Nuestro laboratorio está acreditado por la norma ISO 17025 (ver alcance vigente en www.silliker.es) para la cuantificación de gluten en alimentos, y reconocido por FACE como laboratorio de control.
El método cuantifica niveles de gluten a partir de 5 mg/kg, siendo pues plenamente adecuado para la verificación del cumplimiento de los niveles indicados en el Reglamento 41/2009 en sus productos.
Estamos a su disposición para facilitarles presupuesto de análisis y plan de control de sus productos, asesoramiento y revisión del etiquetado de los mismos.
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MODIFICACIÓN DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS
31/10/2008
En fecha 29 de octubre de 2008, se publicó la Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones.
La citada Directiva introduce los siguientes cambios significativos en el etiquetado nutricional de los alimentos:
Definición de fibra alimentaria:
Se entenderá por “fibra alimentaria” los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades onoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:
- polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal como se consumen,
- polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas,
- polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.».
Hasta el momento la legislación nunca había establecido una definición para la fibra alimentaria, por lo que la definición actual supone un avance importante en la claridad y coherencia de las legislaciones alimentarias. Sin embargo, continúan sin establecerse los métodos de análisis para la fibra alimentaria total y para los distintos tipos de fibra.
Modificación de los factores de conversión para el cálculo del valor energético:
Actualización de las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR) de vitaminas y minerales:
Nuevas CDR: Se establecen las CDR para vitamina K, potasio, cloruro, cobre, manganeso, fluoruro, selenio, cromo, molibdeno.
Modificación CDR: Se aumentan las CDR de vitamina E, vitamina C, vitamina B12, magnesio. Se reducen las CDR de vitamina B1 (tiamina), vitamina B2 (riboflavina), vitamina B3 (niacina), vitamina B6, biotina, fósforo, zinc.
El plazo máximo de transposición de la citada directiva por parte de los Estados miembros es el 31 de octubre de 2009 y a partir del 31 de octubre de 2012 se prohibirá el comercio de los productos que no cumplan lo establecido en la Directiva 2008/100/CE.
SILLIKER, les ofrece su servicio de consultoría y análisis para la revisión de la adecuación del etiquetado nutricional de sus productos.
Contacte con nosotros si necesita ampliar esta información o requiere el análisis en matrices distintas a las indicadas.
MELAMINA EN ALIMENTOS INFANTILES, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
18/09/2008
El ministro de Salud Chino informó el pasado 16 de septiembre sobre la muerte de un tercer niño y más de 6.244 niños enfermos debido a la ingestión de leche infantil contaminada. La televisión estatal china informó, que el agente identificado en la leche contaminada es melamina, una sustancia química tóxica usada en la fabricación de plásticos y fertilizantes; usada por empresas chinas para aumentar fraudulentamente el contenido de nitrógeno y falsear los niveles de proteína. Según el canal informativo, el compuesto se halló en 22 marcas nacionales de leche, y no en una sola como se había dado a entender originalmente. A medida que crece el escándalo, el organismo chino de control de alimentos (AQSIC por sus siglas en inglés) reconoció que dos de las compañías vendedoras de la leche contaminada, habían exportado sus productos.
La semana 40, se publicaron las primeras alertas en la Unión Europea, notificadas por Bélgica, Holanda, Àustria y Eslovàquia, al detectarse la presencia de melamina a niveles entre 3 y más de 100 mg/kg en galletas, chocolates, bebidas lácteas y caramelos procedentes de la China.
Silliker Ibérica pone a su disposición nuestro conocimiento, experiencia y capacidad de trabajo para controlar y verificar la ausencia de melamina en alimentos infantiles, leche y productos lácteos de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2008/757/CE de 26 de septiembre de 2008 (límite de cuantificación 2 mg/kg), por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China.
Utilizando nuestro servicio de Análisis Urgentes recibirá sus resultados en un plazo de entrega de 2 días hábiles.
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“SILLIKER Informa” nº1
09/2008
PRODUCTOS DE ALIMENTA C I Ó N I N FA N T I L , MÁS INNOVACIÓN Y MENOS RIESGO.
Como expertos en calidad y seguridad alimentaria, en productos de alimentación infantil,
ponemos a su disposición nuestro conocimiento, experiencia y capacidad de trabajo en la tarea de asegurar la ausencia de microorganismos patógenos y contaminantes (Enterobacter sakazakii, Salmonella, Listeria monocytogenes, alérgenos, plaguicidas, micotoxinas, metales pesados, melamina, benzopireno...) y de controlar los niveles de vitaminas, minerales y demás micro y macronutrientes en sus productos.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), ha ordenado la retirada del mercado de algunos lotes de coquinas/tellinas/pechinas congeladas, ante la aparición de casos de hepatitis A asociados a su consumo. Concretamente se trata del molusco bivalvo Donax spp, conocido en algunas regiones como coquinas y en otras como tellinas o pechinas.
ALERTA ALIMENTARIA EN ACEITE DE GIRASOL
28/04/2008
El pasado 25 de abril, el Ministerio de Sanidad informó de la presencia de aceite de girasol, procedente de Ucrania, contaminado con hidrocarburos alifáticos procedentes de aceites minerales, ordenando el proceso de recogida del producto en la cadena de distribución.
Ponemos a su disposición la determinación de hidrocarburos alifáticos en muestras de aceites y grasas, mediante cromatografía de gases. Roger Benito
SILLIKER EXPANDE SUS SERVICIOS A PORTUGAL
05/03/2008
Silliker Ibérica, dando un paso más en el proceso de expansión de sus actividades y mejora de servicios, desde el pasado jueves 28 de febrero del 2008 se ha implantado en Portugal. Para ello, ha integrado dentro de su estructura, a EGI, empresa líder en Portugal en la prestación de servicios para la mejora de la calidad y la seguridad alimentaria.
La operación se ha cerrado mediante la compra, por parte de Silliker, del 80% de las acciones de EGI, la nueva sociedad que resulta de esta integración se llamará Silliker Portugal.
Fundada en 1993, EGI cuenta con un equipo de 50 profesionales, unas instalaciones de más de 1.000 m2 en Oporto, delegaciones en Lisboa, Faro, Funchal y Ponta Delgada y presta servicios de análisis microbiológicos, físico-químicos, sensoriales, consultoria, auditoria y formación, en todo el territorio portugués.
Con esta nueva adquisición, Silliker pasa a estar presente en 14 países y a disponer de una red de más de 44 laboratorios en todo el mundo, todos ellos dedicados a la mejora de calidad y la seguridad alimentaria. El equipo de expertos que agrupa Silliker suma más de 2.700 personas y su facturación supera los 250 millones de dólares. En la Península Ibérica cuenta con 5 centros de trabajo y un equipo humano de 150 profesionales, en su mayor parte expertos Químicos, Ingenieros Agrónomos, Biólogos, Ciencias y Tecnología de los Alimentos y Farmacéuticos.
Tanto Fátima Castro, Directora General de Silliker Portugal, como Josep Mestres, Director General de Silliker Ibérica y Philippe Sans, Presidente del Grupo Silliker, estuvieron presentes en la firma del acuerdo, coincidieron en señalar la oportunidad con la sinergia creada, así como el refuerzo de la cobertura de los servicios de Silliker en toda la geografía peninsular más Baleares, Canarias, Madeira y Azores.
Con la compra de EGI, se refuerza la experiencia y capacidad de servicio del equipo de expertos del Grupo Silliker, incrementando así su competencia para identificar los problemas operacionales, anticipar la prevención de peligros, y proponer planes de control que eliminan o reducen los riesgos alimentarios y mejoran la calidad de los alimentos.
CAMBIO SUSTANCIAL EN EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
28/02/2008
El pasado 30 de enero de 2008 se publicó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (COM(2008) 40 final). Con esta disposición legal la Comisión Europea pretende modernizar y mejorar las normas de etiquetado en la CE, de modo que los consumidores puedan disponer de una información más clara y comprensible en las etiquetas de los alimentos que consumen.
Actualmente, el etiquetado de los alimentos se rige por dos Directivas comunitarias relativas al etiquetado (2000/13/CE) y al etiquetado de propiedades nutritivas (90/496/CEE). Con la nueva disposición legal, que ya no necesitará transposición en cada uno de los Estados miembros puesto que será un Reglamento de aplicación directa, se unificarán ambas disposiciones legales y se creará una norma modernizada, que hará que las etiquetas sean más simples, legibles y comprensibles para los consumidores. El día que entre en vigor, este Reglamento derogará, entre otros, al Real Decreto 1334/1999, relativo al etiquetado de alimentos y al Real Decreto 930/1992, relativo al etiquetado de propiedades nutritivas.
En lo relativo a los principios generales de etiquetado, el nuevo Reglamento no incluye ningún cambio sustancial. Esto significa que seguirá siendo obligatoria la inclusión de la denominación de venta, la lista de ingredientes, la fecha de consumo preferente, el contenido neto, las instrucciones de uso, o los datos del responsable del producto, si bien se introduce como novedad que toda la información obligatoria deberá tener una altura mínima de 3 mm con un contraste suficiente entre la información impresa y el fondo del envase. (El Reglamento prevé un período de 3 años a partir de su entrada en vigor, para aplicar esta exigencia).
En lo relativo a la información nutricional es donde encontramos, sin duda, el cambio más importante de la nueva disposición legal ya que se incluye una información nutricional obligatoria, que además deberá figurar en la cara principal del envase (cara frontal). Este cambio, originado por el hecho de que no se había llevado a cabo ninguna modificación importante de la Directiva 90/496 desde su publicación en el año 1990, supone la supresión de los famosos grupos I y II en los que debía presentarse la información nutricional cuando, de forma voluntaria u obligatoria, se incluía este dato en las etiquetas. De hecho, en el recientemente publicado Libro Blanco relativo a la Estrategia Europea sobre Problemas de Salud relacionados con la Alimentación, el Sobrepeso y la Obesidad se insistió en la necesidad de que los consumidores dispusieran de una información clara, coherente y basada en hechos, al decidir qué alimentos comprar. La nueva información nutricional ayudará, sin duda, a aumentar la capacidad de los consumidores de elegir una dieta equilibrada. De este modo, en la cara principal del envase de todos los alimentos excepto en los vinos, cervezas, bebidas alcohólicas y otros alimentos incluidos en el Anexo IV de la Propuesta de Reglamento, deberá figurar la información relativa al contenido en energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares y sal, expresados por 100 g/100 ml o por porción, así como el porcentaje de la ingesta de referencia que suponen las citadas cantidades aportadas por el alimento. Adicionalmente podrá incluirse, de forma voluntaria, información sobre ácidos grasos trans, monoinsaturados, poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, proteínas o vitaminas o minerales, si bien no será preciso que estos datos adicionales figuren en la cara principal del envase, ni el orden exigido será el mismo que se incluía hasta ahora en el Real Decreto 930/1992. Dada la incidencia que esta exigencia tendrá sobre los fabricantes, el Reglamento prevé un período transitorio de 3 años a partir de su entrada en vigor, que podrán ser 5 años, en el caso de las pequeñas empresas (menos de 10 empleados).
Otros elementos de particular interés que aporta la nueva propuesta de Reglamento son:
la obligación de incluir la información sobre alérgenos en aquellos alimentos no envasados, incluyendo los que se venden en los establecimientos de restauración, o
la obligación de incluir el lugar de procedencia de aquellos ingredientes cuyo origen sea distinto al lugar en el que se ha elaborado el producto cuando, de forma voluntaria, se incluya la información sobre el dato donde se ha elaborado el producto acabado.
Quedamos a su disposición para asesorarles sobre aquellos aspectos de la Propuesta de Reglamento, que incidan directamente en los cambios que deban realizar en las etiquetas de sus productos.REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL