La información nutricional de los alimentos está regulada por el Real Decreto 930/1992 y posteriores modificaciones. Según la citada disposición legal, es facultativo incluir la información nutricional en el etiquetado de los productos alimenticios, pero pasa a ser “Declaración Nutricional Obligatoria” cuando se incluye alguna declaración de propiedades nutritivas en el etiquetado.
* Enumeradas en el anexo del R.D. 930/1992 y posteriores modificaciones, y presentes en cantidades significativas según establece
dicho anexo.
En el caso de productos dietéticos, además de lo dispuesto en el R.D. 930/1992 y posteriores modificaciones, les es de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
En el caso de los complementos alimenticios, su información nutricional no está regulada por lo dispuesto en el R.D. 930/1992 y posteriores modificaciones, sino por lo que dispone el R.D. 1487/2009.
VITAMINAS
Mediante diferentes técnicas cromatográficas y microbiológicas podemos cuantificar la totalidad de las vitaminas en alimentos, alimentos infantiles, complementos alimenticios, alimentos para animales, premixes y materias primas, en las diferentes formas que pueden declararse y/o añadirse según lo establecido en la legislación vigente.
Sustancias que no cumplen con la definición universalmente aceptada para la terminología de vitamina pero que son necesarias para un buen funcionamiento del organismo:
Determinadas substancias tienen la propiedad de estimular el desarrollo de la flora intestinal beneficiosa.
Fibra soluble
Fructooligosacáridos(FOS), Inulina
Betaglucanos, etc.
NUTRIENTES FUNCIONALES
Cada vez adquiere mayor importancia los componentes funcionales de los alimentos, su cuantificación y comunicación a los consumidores puede aumentar la percepción de valor de los alimentos.